CURSO : Seguimiento de Obra SIGLA : CCL0100 CRÉDITOS : 0 REQUISITOS : CCL1040 y 70 creditos aprobados CLASES TEORICAS : CLASES EJERCICIO : I. DESCRIPCION Consiste en la constatacion en terreno del progresivo avance de una obra en construccion. Al finalizar la practica el alumno debera entregar un informe detallado, siguiendo para ello la pauta que indique el profesor encargado de practicas. El alumno debe ademas informar y describir semanalmente su asistencia a la obra mediante una Cartilla de Asistencia. II. OBJETIVOS 1. Complementar la ense?anza impartida en la Escuela mediante una practica en terreno, a objeto de que los alumnos se familiaricen con: ? Las faenas de construccion; materiales, procedimientos, tecnologias, etc. ? El ambiente en que desempe?aran sus labores profesionales. ? Los grupos humanos (recursos humanos) con que trabajaran. ? Las modalidades programaticas, administrativas, juridicas, etc., propias de estas labores. 2. Incentivar la vocacion profesional. 3. Presentar a los alumnos en las distintas empresas e instituciones, como futuros profesionales integrantes de las mismas. III. CONTENIDO A. NORMATIVA DE PRACTICAS DE ALUMNOS Normas Generales Art. 1? Se entiende por practica de alumnos, las que estos realizan para dar cumplimiento a las exigencias curriculares previas al egreso de la carrera de Construccion Civil. Art. 2? Se entiende por alumno en practica al alumno que, para dar cumplimiento al requisito anterior, se ha inscrito debidamente como tal en la forma aceptada por la Escuela. Art. 3? Para coordinar, definir procedimientos, evaluar, aprobar o rechazar las practicas, la Escuela designa a un profesor encargado de practicas. Con el debe el interesado formalizar toda su actividad como alumno en practica. De las Categorias de Practicas de Alumnos y sus Requisitos Art. 4? Existen practicas consecutivas en el siguiente orden, a saber: a) Practica de "Seguimiento de Obra" b) Practica de "Permanencia". Art. 5? El alumno que desee realizar practica extracurricular podra solicitar del profesor encargado de practicas una carta de presentacion a la empresa que lo acoja; sin embargo, esas practicas extracurriculares solo podra invocarlas el alumno para ser consideradas como parte del requisito, mediante solicitud ante la Comision Asesora en Asuntos Estudiantiles y previo informe favorable del profesor encargado de practicas. Art. 6? Se consideraran requisitos para la practica de "Seguimiento de Obra", lo siguiente: - El curso Obras de Construccion (CCL1040) - 70 creditos aprobados Art. 7? Se consideraran requisitos para la practica de "Permanencia", los siguientes: - El curso Edificacion II (CCL3020) - Practica de "Seguimiento de Obra"(CCL0100) Art. 8? Se considera requisito, ademas de la aceptacion por el profesor encargado de practicas, la inscripcion respectiva con la documentacion correspondiente. Al efecto y si lo estima necesario, el profesor encargado de practica citara al alumno para definir la modalidad particular de cumplir la exigencia de la practica, atendiendo a las caracteristicas especificas del proyecto en que el alumno en practica deba insertarse. De la Obtencion de Practicas Art. 9? Sera responsabilidad exclusiva del alumno la obtencion de practica en una empresa del rubro de la construccion. Art. 10? Sera atribucion del profesor encargado de practicas aceptar, rechazar o proponer alternativas a la practica propuesta por el alumno. Art. 11? Toda practica debera ser formalizada por a lo menos la siguiente documentacion: a) Convenio Empresa-Escuela b) Carta aceptacion Empresa c) Declaracion Jurada simple del alumno d) Inscripcion en Registros Academicos de la practica correspondiente En el caso de la practica "Seguimiento de Obra", por tener esta una duracion mayor a un semestre, debera inscribirse en aquel semestre en que finalice la misma. Del Desarrollo de la Practica de Seguimiento de Obra Art. 12? El alumno, una vez inscrita y aceptada su practica, estara en condiciones de dar inicio a esta. Art. 13? El desarrollo de la practica debe consistir en constatar en terreno, el progresivo avance de una obra de construccion, destinando 4 horas semanales de asistencia a la faena por un periodo -en ningun caso- inferior a 6 meses. El profesor encargado de practicas debera prever que este seguimiento se realice cubriendo una etapa relevante de ella. Art. 14? El alumno debera solicitar en Secretaria de Departamentos, una Cartilla de Asistencia en copia simple, por cada visita a la faena. La Secretaria de Departamentos entregara la cartilla siguiente, previa devolucion de la anterior por parte del alumno, debidamente firmada y completada con los datos que en ella se solicitan. Esta cartilla servira para identificar cada dia de la practica, su hora de ingreso y salida, la que debera ser certificada con la firma del administrativo de la faena, con tarjeta de control de asistencia, o por el Director de la obra. En cada dia de practica, el alumno consignara: - El estado general de avance de la obra - La faena en desarrollo observada - El proceso constructivo aplicado - Los materiales y equipos empleados - El personal involucrado y sus rendimientos - Comentarios Debera tambien consignar las medidas de seguridad presentes y las perdidas de material y de tiempo del personal por efecto de la modalidad de trabajo. El alumno debera entregar en la Secretaria de Departamentos, la correspondiente Cartilla de Asistencia, dentro de los siete dias siguientes a cada visita a terreno. El no cumplimiento de estas disposiciones invalidara la practica. Art. 15? Al finalizar la correspondiente practica, el alumno debera entregar un informe detallado con sus observaciones, siguiendo para ello la pauta que indique el profesor encargado de practicas. Este informe podra ser aprobado o rechazado; en este ultimo caso el alumno debera corregirlo. Dicho informe debera ser presentado correctamente, de acuerdo a la normativa de la Escuela para la confeccion y entrega de informes. Debera incluir ademas, una Pauta de Evaluacion de Practica para Seguimiento de Obra. Esta pauta debe ser solicitada en Secretaria de Departamentos, debiendo ser completada y firmada por el administrativo de faena o Director de Obra responsable del alumno. Art. 16? En los siguientes casos, el alumno debera repetir su practica: a) Cuando a juicio del profesor encargado de practic as, la experiencia adquirida por el alumno sea insuficiente o inadecuada. b) Cuando la empresa en que realice la practica, la interrumpa por cualquier causal. c) Cuando el alumno no concurra regularmente en el regimen pactado de horarios a su lugar de practica. d) Cuando el alumno no cumpla con la presentacion de los informes indicado en el art.14. e) Si la correccion de un informe final no revela, a juicio del profesor encargado de practicas, un provecho adecuado del periodo en terreno por parte del alumno. De la Practica de Permanencia Art. 17? La practica podra realizarla en oficina o en terreno, pero en una actividad de nivel profesional que ponga en juego su formacion como Constructor Civil en las areas de: proyectos, asesorias, administracion, control o ejecucion de obras. Esta practica se desarrollara a tiempo completo con el alumno integrado en la plantilla de personal de una empresa, cumpliendo el horario de trabajo y las ordenes que imparta la jerarquia que corresponda, definida por la empresa. Art. 18? La practica debera ser inscrita por la formalidad curricular correspondiente, mas la documentacion y procedimiento que fije el profesor encargado de practicas, para convenir con la empresa y el alumno la actividad a realizar por este ultimo. Art. 19? La duracion de la practica sera de seis semanas. Art. 20? El alumno presentara un informe detallado de su experiencia, segun pauta acordada con el profesor encargado de practicas, quien podra ademas supervisarla a voluntad. Dicho informe debera ser presentado correctamente, de acuerdo a la normativa de la Escuela para la confeccion y entrega de informes. Debera incluir ademas, una Pauta de Evaluacion de Practica para Permanencia en Obra. Esta pauta debe ser solicitada en Secretaria de Departamentos, debiendo ser completada y firmada por el administrativo de faena, Director de Obra o profesional responsable del alumno. Art. 21? El informe y comportamiento del alumno sera evaluado por el profesor encargado de practicas, atendiendo al cumplimiento del alumno y al criterio profesional que este evidencie durante su practica y en el contenido del informe, pudiendo el profesor solicitar las complementaciones que estime conveniente. La calificacion final sera de aceptacion o rechazo. Art. 22? En caso de rechazo de la practica, el alumno debera repetirla en la misma u otra empresa o proyecto por un periodo igual al anterior y en similares condiciones. De los Plazos de Evaluacion y Situaciones Especiales Art. 23? Una vez concluido el periodo de practica, el alumno dispondra de un plazo maximo de 30 dias para hacer entrega al profesor encargado de practicas, del informe final correspondiente; el no cumplimiento de dicho plazo por parte del alumno significara la reprobacion de la practica. El profesor encargado de practicas, dispondra de 30 dias para comunicar al alumno su calificacion final; transcurrido dicho plazo, si el alumno no hubiese sido informado de la calificacion, se entendera que la practica ha sido aprobada. Art. 24? Los casos especiales y s ituaciones no previstas en la presente normativa, seran resueltas por la Direccion de la Escuela.